ultra procesados

¿Que es el impuesto de los ultra procesados?

Nota importante: Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría tributaria profesional. Para decisiones específicas, consulta a tu contador o asesor. [dian.gov.co]

En Colombia, el llamado “impuesto de los ultraprocesados” hace parte de los impuestos saludables creados para desincentivar el consumo de productos con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, y a la vez fortalecer el recaudo asociado a salud pública. Estos impuestos fueron incorporados por la Ley 2277 de 2022 dentro del marco tributario nacional. 

Aunque muchas personas lo mencionan como un único impuesto, en la práctica el esquema incluye dos grandes frentes: el impuesto a productos comestibles ultraprocesados y el impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas (ambos dentro de “impuestos saludables”). La DIAN los reúne y documenta en su página de referencia oficial, junto con guías y material de apoyo.

¿Desde cuándo aplica y cuál es su lógica?

Los impuestos saludables entraron a regir con aplicación escalonada a partir del 1 de noviembre de 2023, tal como se divulgó ampliamente en análisis normativos y explicaciones del marco de la reforma tributaria. 

En términos simples: el impuesto busca encarecer (en origen) ciertos productos ultraprocesados y bebidas azucaradas para influir en hábitos de consumo. En la práctica, esto se traduce en impactos operativos para fabricantes/importadores y, para el retail, en ajustes de precios, parametrización de impuestos en el ERP/POS y correcta discriminación en facturación cuando corresponda.


¿A quién se le cobra realmente? (Responsables y hecho generador)

Un punto clave para clientes del sector retail: estos impuestos son típicamente monofásicos, es decir, se generan en un punto específico de la cadena (por ejemplo, producción o importación), no en cada reventa como ocurre con tributos plurifásicos tipo IVA. Esta explicación aparece claramente en comunicaciones internas de orientación tributaria y en notas divulgativas sobre el carácter monofásico.

De acuerdo con explicaciones especializadas, los responsables suelen ser productores y/o importadores y, en ciertos casos, personas naturales que superen un umbral de ingresos asociado a la actividad gravada (por ejemplo, 10.000 UVT en el año anterior o en curso, según análisis de cumplimiento).

El hecho generador se relaciona con eventos como producción, importación, venta, retiro de inventario o transferencia en los términos definidos por la normativa y criterios interpretativos. Esto ha sido explicado tanto en publicaciones de referencia como en comunicaciones operativas sobre impuestos saludables.


¿Qué productos se consideran “ultraprocesados” para este impuesto?

La clasificación no se basa solo en “si parece comida chatarra”, sino en condiciones normativas que incluyen componentes nutricionales (azúcares añadidos, sodio, grasas saturadas) y en muchos casos el encaje en partidas/subpartidas específicas descritas por la regulación. Diversas notas económicas han explicado que el impuesto recae sobre ciertos ultraprocesados definidos por esos criterios.

Además, se han publicado aclaraciones sobre el alcance del término ultraprocesado y cómo se interpreta frente a productos específicos (por ejemplo, ciertos “polvos para reconstituir” o suplementos, dependiendo de la naturaleza del bien).

Exclusiones y casos que suelen generar dudas

En discusiones públicas se mencionan exclusiones para ciertos bienes y categorías (por ejemplo, pan y otros productos puntuales) y también exenciones relacionadas con fórmulas infantiles y productos médicos/nutricionales en el caso de bebidas o preparaciones específicas, según explicaciones divulgativas.

Recomendación práctica: si tu empresa comercializa alimentos/bebidas y no produce/importa, aun así es importante confirmar con el proveedor si el producto viene afectado por impuestos saludables y cómo se refleja en precio y soporte documental.


Tarifas: ¿cómo se calcula el impuesto?

1) Productos comestibles ultraprocesados (tarifa porcentual escalonada)

Para alimentos ultraprocesados industrialmente, se ha explicado que la tarifa fue escalonada: 10% (2023), 15% (2024) y 20% (2025), en línea con el diseño progresivo divulgado en medios económicos.

Esto es muy relevante para planeación de precios, márgenes y parametrización contable en empresas que estén dentro del universo de responsables. 

2) Bebidas ultraprocesadas azucaradas (valor por 100 ml según gramos de azúcar)

En bebidas, la estructura es distinta: la tarifa se expresa en pesos por cada 100 ml y depende del contenido de azúcar (g/100 ml). Un resumen normativo del articulado muestra rangos (por ejemplo, para 2023–2024 y para 2025) y aclara que desde 2026 se ajusta con base en el incremento de la UVT.

Para el retail, esto suele verse reflejado en el costo y precio final; para productores/importadores, implica cálculo y declaración conforme corresponda.


¿Qué significa esto para comercios retail (tiendas, supermercados, minimercados)?

Aunque el impuesto se cause en un punto (monofásico), el comercio retail sí vive el impacto por tres frentes:

  1. Precios y rotación: el incremento puede trasladarse parcial o totalmente al consumidor, afectando estrategia de promociones y mix de productos. 
  2. Catálogo e inventario: conviene identificar referencias potencialmente impactadas para análisis de margen y reposición. (En entornos empresariales, es común clasificar productos por grupos; incluso en archivos internos se observan categorías/atributos relacionados con “ULTRAPROCESADOS”, útiles para segmentación operativa). 
  3. Facturación y cumplimiento: cuando aplique discriminación del tributo en documentos electrónicos, el sistema debe estar al día con el marco técnico vigente. 

Preguntas frecuentes

¿Este impuesto lo paga el tendero o el supermercado?

Generalmente, el esquema se ha explicado como un impuesto en cabeza de productor/importador (monofásico). Sin embargo, el efecto puede trasladarse al precio final.

¿Cómo sé si un producto específico está gravado?

Depende de su clasificación y condiciones normativas (componentes nutricionales, naturaleza del producto y criterios interpretativos). La DIAN publica material de referencia y conceptos; además, existen aclaraciones y análisis sobre interpretación.

¿Qué pasa si mi software no está actualizado?

Puedes tener errores de discriminación o reporte en documentos electrónicos, especialmente si el flujo debe ajustarse a anexos técnicos. Por eso es clave seguir la normatividad y resoluciones vigentes. 


Conclusión

El impuesto de los ultraprocesados en Colombia es una medida que impacta el ecosistema de alimentos y bebidas, con efectos directos en responsables como productores/importadores y efectos indirectos en el retail a través de precios, portafolio y operación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *