INC
¿Qué es el INC?

¿Qué es el impuesto del INC y para quién aplica?

El Impuesto Nacional al Consumo (INC) es un tributo colombiano que aplica principalmente a bares, restaurantes, discotecas y establecimientos que venden comidas y bebidas preparadas al consumidor final. Este impuesto está regulado en los artículos 512‑1 y 512‑8 a 512‑12 del Estatuto Tributario y es frecuente generar dudas en su correcta aplicación.

A continuación, te explicamos de forma sencilla qué es el INC, quiénes deben cobrarlo, cuál es su tarifa y en qué casos NO aplica.

¿Qué es el impuesto INC?

El Impuesto Nacional al Consumo (INC) grava la venta de comidas y bebidas preparadas cuando estas son ofrecidas por establecimientos como:

  • Restaurantes
  • Cafeterías
  • Bares
  • Discotecas
  • Heladerías
  • Panaderías
  • Pastelerías
  • Servicios de catering
  • Alimentación bajo contrato

También aplica cuando el consumo es:

  • En el lugar
  • Para llevar
  • A domicilio

Este impuesto no aplica a negocios que operen bajo franquicia, según lo indicado en el artículo 512‑1 del Estatuto Tributario. [ARTÍCULO 512]


¿A quiénes aplica el INC?

El INC debe ser cobrado por quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, incluyendo bebidas alcohólicas para consumo en bares, tabernas y discotecas.

👉 El responsable de recaudar y declarar el impuesto es el establecimiento.


Tarifa del impuesto INC

  • Tarifa: 8 %
  • Base gravable: el valor total del consumo

📌 Según el artículo 512‑9, los precios de venta al público deben incluir el valor del INC, es decir, el 8 % ya debe estar incorporado en el precio final.


¿Qué NO hace parte de la base del INC?

De acuerdo con el Estatuto Tributario:

  • La propina no hace parte del INC, ya que es voluntaria
  • Alimentos excluidos de IVA, siempre que se vendan sin transformación o preparación adicional

Esto está claramente definido en el artículo 512‑9.


✅ Casos en los que NO se cobra INC

1. Venta de productos excluidos o exentos sin transformación

No se cobra INC cuando se venden alimentos excluidos del IVA, sin ningún tipo de preparación adicional.

Ejemplos comunes:

  • Agua embotellada
  • Fruta entera
  • Pan empacado
  • Productos industrializados sin preparación

📌 Estos valores no hacen parte de la base del INC.


2. Restaurantes y cafeterías en instituciones educativas

Están excluidos del INC los restaurantes y cafeterías que:

  • Operen dentro de instituciones educativas
  • Cumplan con lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario

📌 Esta exclusión está expresamente indicada en el parágrafo del artículo 512‑8.


3. Propinas

  • Nunca se cobra INC sobre la propina
  • La propina es voluntaria y no hace parte del precio del consumo

📌 Fundamento legal: artículo 512‑9 del Estatuto Tributario.


Recomendación para bares y restaurantes

Para evitar sanciones y errores en la facturación, es fundamental que tu software de punto de venta:

  • ✅ Aplique correctamente el 8 % del INC
  • ✅ Excluya automáticamente productos que no generan INC
  • ✅ No grave propinas
  • ✅ Refleje el impuesto incluido en el precio final

Un correcto manejo del INC garantiza cumplimiento normativo ante la DIAN y mayor transparencia para tus clientes.

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