- abril 27, 2026
- Normatividad, Sector Retail
¿Qué es el impuesto del INC y para quién aplica?
El Impuesto Nacional al Consumo (INC) es un tributo colombiano que aplica principalmente a bares, restaurantes, discotecas y establecimientos que venden comidas y bebidas preparadas al consumidor final. Este impuesto está regulado en los artículos 512‑1 y 512‑8 a 512‑12 del Estatuto Tributario y es frecuente generar dudas en su correcta aplicación.
A continuación, te explicamos de forma sencilla qué es el INC, quiénes deben cobrarlo, cuál es su tarifa y en qué casos NO aplica.
¿Qué es el impuesto INC?
El Impuesto Nacional al Consumo (INC) grava la venta de comidas y bebidas preparadas cuando estas son ofrecidas por establecimientos como:
- Restaurantes
- Cafeterías
- Bares
- Discotecas
- Heladerías
- Panaderías
- Pastelerías
- Servicios de catering
- Alimentación bajo contrato
También aplica cuando el consumo es:
- En el lugar
- Para llevar
- A domicilio
Este impuesto no aplica a negocios que operen bajo franquicia, según lo indicado en el artículo 512‑1 del Estatuto Tributario. [ARTÍCULO 512]
¿A quiénes aplica el INC?
El INC debe ser cobrado por quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, incluyendo bebidas alcohólicas para consumo en bares, tabernas y discotecas.
👉 El responsable de recaudar y declarar el impuesto es el establecimiento.
Tarifa del impuesto INC
- ✅ Tarifa: 8 %
- ✅ Base gravable: el valor total del consumo
📌 Según el artículo 512‑9, los precios de venta al público deben incluir el valor del INC, es decir, el 8 % ya debe estar incorporado en el precio final.
¿Qué NO hace parte de la base del INC?
De acuerdo con el Estatuto Tributario:
- ❌ La propina no hace parte del INC, ya que es voluntaria
- ❌ Alimentos excluidos de IVA, siempre que se vendan sin transformación o preparación adicional
Esto está claramente definido en el artículo 512‑9.
✅ Casos en los que NO se cobra INC
1. Venta de productos excluidos o exentos sin transformación
No se cobra INC cuando se venden alimentos excluidos del IVA, sin ningún tipo de preparación adicional.
Ejemplos comunes:
- Agua embotellada
- Fruta entera
- Pan empacado
- Productos industrializados sin preparación
📌 Estos valores no hacen parte de la base del INC.
2. Restaurantes y cafeterías en instituciones educativas
Están excluidos del INC los restaurantes y cafeterías que:
- Operen dentro de instituciones educativas
- Cumplan con lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario
📌 Esta exclusión está expresamente indicada en el parágrafo del artículo 512‑8.
3. Propinas
- ✅ Nunca se cobra INC sobre la propina
- La propina es voluntaria y no hace parte del precio del consumo
📌 Fundamento legal: artículo 512‑9 del Estatuto Tributario.
Recomendación para bares y restaurantes
Para evitar sanciones y errores en la facturación, es fundamental que tu software de punto de venta:
- ✅ Aplique correctamente el 8 % del INC
- ✅ Excluya automáticamente productos que no generan INC
- ✅ No grave propinas
- ✅ Refleje el impuesto incluido en el precio final
Un correcto manejo del INC garantiza cumplimiento normativo ante la DIAN y mayor transparencia para tus clientes.
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