Productos

Descripción de bienes facturados en un kit de productos

¿Cómo se debe entender el requisito de describir los bienes facturados cuando se trata de un kit de productos diferentes que se agrupan para la venta?

Cuando se comercializan varios elementos, debe elaborarse una factura o su equivalente, con el lleno de los requisitos establecidos por el art. 617 del E.T, por cada transacción realizada tal como se dispone en la normatividad vigente.

En cuanto a la descripción específica o genérica se refiere, el hecho de que la denominación se haga de manera general o particular no reviste mayor trascendencia, pues lo relevante consiste en la mención a todos los elementos objeto de la transacción y la fácil identificación de los mismos, a través del documento factura o su equivalente, independientemente de la modalidad de descripción escogida

Se entiende por género, aquella descripción de cosas “bienes y/o mercancías -, que tienen caracteres comunes, así, no sería procedente facturar con la descripción de “Muebles y Enseres” toda vez que no está describiendo físicamente los objetos sino presentándolos bajo la denominación contable.

Otra cosa sería, hacer la descripción como escritorios, mesas secretariales, máquinas de escribir, archivadores, aparatos telefónicos, con lo cual se está independizando genéricamente los artículos vendidos.

Por el contrario, la descripción será específica cuando se identifique cada uno de los bienes facturados por las señas que lo individualizan. Así las cosas, si la codificación planteada, supone la clasificación de bienes en términos globales, evitando con ello la identificación de los artículos sujetos a la transacción, no es posible elaborar las facturas bajo dicha metodología, pues se estaría vulnerando el requisito establecido por el literal f del artículo 617 del Estatuto Tributario, y en consecuencia quien la expide se haría acreedor a la sanción prevista en el artículo 652 ibídem.

Considera este despacho, que la norma fiscal al exigir el cumplimiento de este deber formal en la facturación, no da posibilidad a un tratamiento diferente, así se comercialicen los productos como un solo conjunto y a un único precio, por lo tanto, la factura o documento o documento equivalente debe por expresa disposición legal contener la descripción de los bienes enajenados, así como su condición de bien exento, excluido o gravado y la tarifa del IVA respectiva.

 

Tomado del Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022

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