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Documento equivalente electrónico

Como se ha venido explicando, en la legislación tributaria vigente existen varios tipos de documentos electrónicos entre ellos, el documento equivalente electrónico, el cual está previsto en el artículo numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

Así, todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico. No obstante, debe informarse que si bien la implementación del citado documento equivalente electrónico estaba prevista para el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto por el Decreto 358 de 2020, el Decreto 723 de 2021, modificó dicho plazo indicando que: “El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, de manera que, a la fecha no ha sido implementada.

 

Tomado del Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022

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