Facturación de profesionales

Obligación a facturar de profesionales independientes que venden bienes o servicios excluidos de IVA

¿Puede un profesional independiente que sólo vende bienes o servicios excluidos de IVA ser sujeto obligado a facturar ?

De conformidad con los artículos 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, dentro de los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se encuentran:

“7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional”.

Así las cosas, esta condición aplica para personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA y no superen el tope de ingresos brutos allí previsto.

Por lo cual, si estos sujetos efectúan operaciones gravadas con IVA, deberá verificarse su condición de no responsables del impuesto sobre las ventas en los términos dispuestos por el artículo 437 del Estatuto Tributario para determinar si están o no obligados a facturar, en cualquier caso, no estarían cobijados por lo dispuesto en el numeral 7 previamente citado, ya que venden bienes o prestan servicios gravados con IVA.

(…)Esta condición aplica para personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA y no superen el tope de ingresos brutos allí previsto.

 

Tomado del Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022

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